El 12 de marzo de 2026 el Gobierno expidió el Decreto 0240 con medidas tributarias de emergencia en Colombia que cambian el panorama fiscal de los próximos meses. Alivios tributarios para morosos de la DIAN, normalización de activos omitidos al 19% y un nuevo impuesto a las apuestas en línea son las medidas centrales. Si eres contador, este decreto te pone a correr: los primeros plazos vencen el 30 de abril.
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Contenido
- Por qué se expidió el Decreto 0240
- Las 4 medidas principales del decreto
- Alivios tributarios: quién aplica y cómo funciona
- Normalización de activos omitidos
- Conciliación y terminación de procesos
- Impacto práctico para contadores
- Tabla resumen de fechas clave
- Preguntas frecuentes
Por qué se expidió el Decreto 0240
Colombia atraviesa una emergencia económica, social y ecológica desde febrero de 2026. El Decreto 150 del 11 de febrero declaró el estado de excepción tras eventos hidrometeorológicos extraordinarios que golpearon ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Las cifras de la sala de crisis de la UNGRD entre el 27 de enero y el 6 de febrero hablan solas: 252.233 personas afectadas, 69.235 familias, 10 fallecidos, 11.955 viviendas dañadas y 4.158 destruidas. Solo en Córdoba, el departamento más golpeado, los daños alcanzaron 81 vías y 50 puentes.
El Ministerio de Hacienda estimó que se necesitan aproximadamente $8 billones para atención humanitaria, reconstrucción de infraestructura y recuperación productiva. Como el presupuesto general no alcanza para cubrir esa magnitud, el Gobierno acudió a sus facultades extraordinarias del artículo 215 de la Constitución para crear nuevas fuentes de recaudo y, al mismo tiempo, facilitar que los contribuyentes morosos se pongan al día.
Así nació el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, que tiene carácter transitorio y solo aplica mientras dure la emergencia o según los plazos específicos que fija cada medida.
Cuáles son las 4 medidas principales del Decreto 0240 de 2026
El decreto toca cuatro frentes tributarios distintos. Cada uno tiene su propia lógica, sus plazos y su público objetivo.
1. Alivios tributarios para obligaciones en mora
Contribuyentes con deudas tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes al 31 de diciembre de 2025 pueden ponerse al día pagando solo el 15% de las sanciones y con intereses moratorios reducidos al 4,5% anual. El plazo vence el 30 de abril de 2026.
2. Normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes
Se crea un impuesto complementario de normalización tributaria con tarifa del 19% para quienes tengan activos no declarados o pasivos ficticios. La declaración y pago se hacen de forma independiente antes del 31 de julio de 2026.
3. Extensión del impuesto al patrimonio
El Decreto 173 de 2026 ya había creado un impuesto al patrimonio extraordinario. Ahora, el 0240 extiende ese tributo a sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes en Colombia con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. Fecha de causación: 31 de marzo de 2026.
4. Impuesto al consumo del 16% sobre apuestas en línea
Se crea un impuesto nacional al consumo transitorio del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Los responsables son los operadores autorizados y la base gravable son los ingresos brutos (apuestas totales menos premios pagados).
Quién puede acogerse a los alivios tributarios de la DIAN
Los alivios tributarios del Decreto 0240 de 2026 permiten a contribuyentes con obligaciones en mora reducir drásticamente lo que deben en sanciones e intereses. Es la oportunidad más generosa que ha dado la DIAN en los últimos años para ponerse al día.
Requisitos generales
- Tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes con corte al 31 de diciembre de 2025
- Pagar el 100% del impuesto adeudado (el capital no se perdona)
- Pagar solo el 15% de las sanciones correspondientes
- Asumir intereses moratorios a tasa reducida del 4,5% anual (muy por debajo de la tasa de usura)
- Cumplir antes del 30 de abril de 2026
Los tres escenarios de alivio
Morosos con deudas consolidadas. Si ya tienes una deuda firme con la DIAN y simplemente no has pagado, puedes acogerte pagando el capital total más el 15% de sanciones y los intereses al 4,5%.
Omisos que nunca declararon. Quienes no presentaron declaraciones tributarias que debían presentar antes del 30 de noviembre de 2025 pueden hacerlo hasta el 30 de abril de 2026 pagando solo el 15% de la sanción por extemporaneidad. Esto aplica para declaraciones de IVA, renta, retención en la fuente y cualquier otra obligación formal.
Corrección de declaraciones con errores. Los contribuyentes que detecten errores en declaraciones ya presentadas pueden corregir pagando el 15% de la sanción por corrección, sin intereses de mora adicionales. Un alivio relevante para quienes, por ejemplo, causaron mal sus facturas de compra y necesitan ajustar cifras.
Qué dicen los contadores sobre estos alivios
Un tributarista de Medellín con más de 15 años de experiencia lo resume así: "Tengo clientes que llevan años con la DIAN encima por deudas que con sanciones e intereses se habían vuelto impagables. Con este decreto, la deuda real baja a menos de la mitad en muchos casos. El problema es que tenemos 45 días para revisar todo, liquidar y pagar."
Ese sentir se repite en foros profesionales. La oportunidad es real, pero el plazo es agresivo. Quienes no tienen sus archivos organizados o no saben exactamente cuánto deben van a necesitar actuar rápido.
Consulta siempre con tu asesor fiscal para tu caso particular. Los porcentajes y condiciones específicas dependen de cada situación.
Cómo funciona la normalización de activos omitidos
La normalización tributaria del Decreto 0240 de 2026 permite declarar activos ocultos o eliminar pasivos ficticios pagando una tarifa del 19%, sin consecuencias penales ni sanciones adicionales. Es un mecanismo que Colombia ha usado antes, pero esta vez llega con un contexto de urgencia fiscal.
Qué se puede normalizar
- Activos omitidos: bienes que no se incluyeron en la declaración de renta cuando había obligación legal de hacerlo. Cuentas bancarias en el exterior, propiedades, participaciones en sociedades, fondos de inversión, seguros con componente de ahorro, fideicomisos o fundaciones fuera de Colombia.
- Pasivos inexistentes: deudas que aparecen en la declaración de renta pero que en realidad no existen. Una práctica que algunos contribuyentes usan para reducir artificialmente su patrimonio líquido.
Tarifa y base gravable
La tarifa es del 19% sobre el valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes. La base gravable se determina según las reglas del Estatuto Tributario para cada tipo de activo.
Declaración independiente
La normalización se presenta en una declaración separada (no dentro de la declaración de renta) y se paga en un solo contado. Fecha límite: 31 de julio de 2026.
Beneficios de normalizarse
- No genera sanciones tributarias adicionales
- No tiene consecuencias penales
- No genera comparación patrimonial (la DIAN no puede usar esa información para cuestionar años anteriores)
Lo que nadie te dice sobre la normalización
Un dato que pocos mencionan: la Corte Constitucional ya suspendió medidas similares del paquete de emergencia anterior. El portal Accounter publicó un análisis directo — legislar por decreto en materia tributaria genera dudas sobre la seguridad jurídica. Si estás evaluando normalizar activos con un cliente, hay que sopesar bien. La tarifa del 19% no es baja, y si la Corte tumba este artículo, podrías haber pagado un impuesto sobre una norma que luego se declara inexequible. Dicho esto, la normalización sí brinda tranquilidad fiscal mientras esté vigente.
Consulta siempre con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones sobre normalización tributaria.
Qué pasa con los procesos tributarios en curso
El Decreto 0240 reactiva dos herramientas poderosas para cerrar disputas tributarias con la DIAN: la conciliación contencioso-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo.
Conciliación contencioso-administrativa (Art. 6)
Si tienes un cliente con una demanda contra una liquidación oficial o un acto sancionatorio de la DIAN, los beneficios dependen de la etapa procesal:
En primera instancia: se puede conciliar el 85% del valor de sanciones, actualización e intereses, pagando el 100% del impuesto en discusión más el 15% restante.
En segunda instancia: la conciliación baja al 80%, con pago del 100% del impuesto y 20% de sanciones e intereses.
Cuando solo hay sanción (sin impuesto en discusión): se concilia el 80% de la sanción actualizada.
Devoluciones o compensaciones improcedentes: beneficio del 70%, condicionado al reintegro total de las sumas.
Requisitos clave para la conciliación
- Solo aplica para demandas admitidas antes del 31 de diciembre de 2025
- No debe haber sentencia o decisión judicial en firme
- Solicitud ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026
- El acta de conciliación debe presentarse ante el juez dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción
Terminación por mutuo acuerdo
Para procesos administrativos que aún no han llegado a la vía judicial, el decreto también permite terminarlos por mutuo acuerdo con beneficios similares. El contribuyente debe informar por escrito a la DIAN antes del 30 de abril de 2026 aceptando las glosas planteadas y demostrando el cumplimiento de los requisitos.
Qué acciones concretas debe tomar un contador hoy
Si manejas una firma de contabilidad o llevas clientes, el Decreto 0240 te genera trabajo inmediato. Aquí va una ruta clara de acción:
Semana 1-2 (ahora mismo)
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Inventario de clientes morosos. Revisa qué clientes tienen obligaciones pendientes con la DIAN al 31 de diciembre de 2025. Incluye impuestos nacionales, aduaneros y cambiarios.
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Identificar omisos. Haz un cruce entre los clientes que debían declarar y no lo hicieron. Declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, información exógena.
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Revisar el RUT de cada cliente. Confirma que las obligaciones registradas coincidan con lo que realmente deben declarar. Aprovecha para actualizar si hay inconsistencias.
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Comunicar la oportunidad. Envía una comunicación clara a tus clientes explicando el beneficio y los plazos. No esperes a que ellos se enteren por las noticias.
Semana 3-4
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Liquidar los valores exactos. Calcula para cada cliente cuánto costaría acogerse: capital adeudado + 15% de sanciones + intereses al 4,5%. Compáralo con lo que deberían pagar sin el beneficio.
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Priorizar por impacto. Los clientes con deudas más antiguas son los que más se benefician, porque las sanciones e intereses acumulados son proporcionalmente mayores.
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Preparar declaraciones pendientes. Para los omisos, hay que preparar y presentar las declaraciones antes del 30 de abril.
Antes del 30 de abril
- Presentar y pagar. Este es un plazo duro. No hay prórroga anunciada. Todo debe estar presentado y pagado.
Antes del 30 de junio
- Solicitar conciliaciones. Si hay procesos judiciales en curso, presentar las solicitudes de conciliación ante la DIAN.
Antes del 31 de julio
- Normalización de activos. Para clientes con activos omitidos o pasivos inexistentes, preparar y presentar la declaración de normalización.
Un escenario real
Pensemos en una empresa mediana que no presentó dos declaraciones bimestrales de IVA de 2024. Con sanciones e intereses normales, esa empresa enfrentaría un cobro significativo. Con el Decreto 0240, paga el IVA que debía más solo el 15% de la sanción por extemporaneidad. Si la empresa tiene flujo de caja ajustado, esta diferencia puede ser la que le permita quedar al día sin descapitalizarse.
Herramientas de automatización contable como N1 pueden ayudar a identificar rápidamente qué clientes tienen obligaciones pendientes, pero el análisis tributario de fondo requiere criterio profesional caso a caso.
Fechas clave del Decreto 0240 de 2026
| Fecha | Medida | Acción requerida | |---|---|---| | 12 de marzo de 2026 | Expedición del Decreto 0240 | Vigencia inmediata | | 31 de marzo de 2026 | Causación impuesto al patrimonio | Determinar si sucursales extranjeras son sujetas | | 30 de abril de 2026 | Alivios tributarios y terminación mutuo acuerdo | Pagar deudas, presentar declaraciones omitidas, solicitar terminación | | 30 de junio de 2026 | Conciliación contencioso-administrativa | Presentar solicitud ante la DIAN | | 31 de julio de 2026 | Normalización de activos omitidos | Declarar y pagar normalización (19%) | | 31 de diciembre de 2026 | Vigencia impuesto apuestas en línea | Operadores deben retener y declarar el 16% |
Estos plazos pueden modificarse si el Gobierno expide nuevas regulaciones o si la Corte Constitucional se pronuncia sobre el decreto. Consulta periódicamente la página de la DIAN para información oficial actualizada.
Preguntas frecuentes
Qué es el Decreto 0240 de 2026
Es un decreto legislativo expedido el 12 de marzo de 2026 en el marco del estado de emergencia económica declarado por las inundaciones en ocho departamentos de Colombia. Establece medidas tributarias transitorias que incluyen alivios para morosos, normalización de activos, ampliación del impuesto al patrimonio y un nuevo impuesto a las apuestas en línea.
Puedo acogerme a los alivios si mi deuda es de 2026
No. Los alivios aplican exclusivamente para obligaciones pendientes con corte al 31 de diciembre de 2025. Si tu deuda se generó en 2026, no entra dentro del beneficio del decreto.
Qué pasa si la Corte Constitucional tumba el decreto
La Corte debe pronunciarse sobre la exequibilidad de los decretos de emergencia. Si declara inexequible alguna medida, esa medida pierde vigencia. Sin embargo, los pagos ya realizados bajo el decreto no se devuelven automáticamente. Es un factor de riesgo que cada contribuyente debe evaluar con su asesor.
Puedo pagar los alivios tributarios en cuotas
El decreto no contempla expresamente un plan de pagos para los alivios. El beneficio exige el pago total dentro del plazo establecido. Para la normalización de activos, el pago también es en un solo contado antes del 31 de julio de 2026.
La normalización aplica para activos en el exterior
Sí. La normalización cubre activos en Colombia y en el exterior que no hayan sido declarados: cuentas bancarias, propiedades, participaciones societarias, fondos, seguros con ahorro, fideicomisos y fundaciones fuera del país.
Conclusión
El Decreto 0240 de 2026 mezcla zanahoria y garrote. Por un lado, abre una ventana generosa para que morosos y omisos se pongan al día con descuentos del 85% en sanciones. Por otro, amplía la base de contribuyentes del impuesto al patrimonio y crea un nuevo tributo sobre las apuestas digitales.
Para los contadores, el desafío está en los plazos. El 30 de abril llega rápido y hay mucho trabajo de diagnóstico, liquidación y trámite por hacer. Quien mueva fichas primero, va a poder atender mejor a sus clientes.
Lo que sí es claro: no actuar no es una opción. Las ventanas de alivio tributario en Colombia duran poco y no se repiten con frecuencia. Si tienes clientes que califican, el momento de sentarse a revisar las cuentas es ahora.
Consulta siempre con tu asesor fiscal para evaluar cada caso particular. Esta guía es informativa y no constituye asesoría tributaria profesional.
Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app — plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-03-19.

